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Imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF: inmuebles que no son vivienda habitual

La imputación de rentas inmobiliarias grava aquellos inmuebles urbanos que, aunque no generen ingresos ni se destinen a una actividad económica, tampoco son vivienda habitual ni están alquilados. En otras palabras, Hacienda presupone una renta “ficticia” para estos inmuebles que el contribuyente debe declarar en el IRPF, a pesar de no obtener un ingreso real por su uso.

  1. ¿Qué es la imputación de rentas inmobiliarias?

La imputación de rentas inmobiliarias grava los inmuebles urbanos que, aunque no generen ingresos ni se destinen a una actividad económica, tampoco son vivienda habitual ni están alquilados. Es decir, Hacienda presupone una renta “ficticia” para estos inmuebles que el contribuyente deberá declarar en el IRPF, a pesar de no obtener un ingreso real por su uso.

  1. ¿Qué inmuebles están sujetos a la imputación de rentas inmobiliarias?

Según la Ley del IRPF (Ley 35/2006), están sujetos a esta imputación los inmuebles que cumplen con los siguientes criterios:

  • Son urbanos y propiedad del contribuyente.
  • No constituyen su vivienda habitual ni están arrendados ni afectos a actividades económicas.
  • Se encuentran a disposición del contribuyente, es decir, no se ceden ni alquilan a terceros.

En consecuencia, inmuebles como segundas residencias, garajes o terrenos urbanos, que no generan ingresos, pero están a disposición del propietario, están sujetos a esta imputación.

  1. ¿Cómo se calcula la imputación de rentas inmobiliarias?

El cálculo de esta imputación depende del valor catastral del inmueble, y se aplican distintos porcentajes en función de si el valor catastral ha sido revisado en los últimos diez años o no:

  • 1,1% del valor catastral, si este ha sido revisado o modificado en los últimos diez años.
  • 2% del valor catastral, si el valor catastral no ha sido revisado en dicho periodo.

Estos porcentajes se aplican sobre el valor catastral que aparece en el recibo del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), y el importe resultante se imputa como rendimiento del capital inmobiliario, integrándose en la base imponible general del IRPF.

  1. ¿Por qué existe la imputación de rentas inmobiliarias?

Este mecanismo permite a Hacienda captar parte del valor económico de aquellos inmuebles a disposición del propietario, considerando que el inmueble proporciona un beneficio o rendimiento implícito que debe tributar. 

 

 

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Ejemplo práctico

Supongamos que un contribuyente posee un apartamento en la playa con un valor catastral de 100.000 euros revisado hace menos de diez años. La renta imputable en el IRPF sería del 1,1% de este valor, lo que asciende a 1.100 euros. Este importe debe incluirse en la declaración de la renta como rendimiento del capital inmobiliario.

Conclusión

La imputación de rentas inmobiliarias puede parecer un concepto complicado, pero es importante entender cómo afecta a tus propiedades y a tu declaración de la renta. Si tienes alguna duda o necesitas más información, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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